CHILE Y BOLIVIA ACUERDO SOBRE SILALA, UN PRECEDENTE A LO MENOS CONFUSO PARA CHILE, PAÍS QUE HISTÓRICAMENTE HA PERDIDO TERRITORIOS Y DERECHOS, POR MALOS ACUERDOS POLÍTICOS.

Chile y Bolivia anunciaron este sábado la pronta firma de un acuerdo inicial que pondría fin a un diferendo sobre las aguas del transfronterizo río Silala.
El vicecanciller de Bolivia, Hugo Fernández, y su homólogo chileno, Alberto Van Klaveren, anunciaron en Santiago de Chile el inminente pacto aunque advirtieron que aún falta que el documento sea sometido a consultas finales.
Bajo el acuerdo, Chile aceptaría pagar por el uso del 50% de las aguas del río Silala.
Según indicó Van Klaveren, el acuerdo se hizo “sobre la base de que efectivamente se trata de aguas que ambos países estamos compartiendo y nos parece lógico que ambos países puedan beneficiarse en el aprovechamiento de esta aguas”. El problema es que Bolivia, sólo tendría un aprovechamiento económico de ellas, porque no hace usos de sus aguas.
El acuerdo marca un cambio en la política chilena pues hasta ahora Santiago se negaba a pagar por el recurso hídrico.
Si bien Bolivia reclama compensación por el uso de las aguas del río Silala para irrigación ya que sostiene que es un manantial que nace en su territorio, hasta ahora Chile había insistido en que se trata de un río de curso internacional.
¿Qué lleva a Chile, ahora cambiar de opinión? Hasta la fecha las posiciones al respecto eran las siguientes:
Planteamiento Chileno
• El Silala es un Río internacional de curso sucesivo.
• Su uso está regulado por el derecho internacional.
• Chile tiene derecho a usar gratuitamente una parte de sus recursos hídricos.
Planteamiento Boliviano
• El Silala es un canal por completo artificial que no estaría sujeto a las disposiciones de uso de aguas compartidas estipulado en el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia.
• Ductel tiene derecho a cobrar por el uso de esta aguas a Codelco y a Ferrocarril Antofagasta-Bolivia
La historia del conflicto:
• Luego del tratado de 1904, las aguas del río Silala fueron concedidas a F.C.A.B por la Prefectura de Potosí en 1908, mientras que Chile lo había hecho en 1906.
• En 1996 el gobierno Boliviano reconoce expresamente que Chile es dueño del curso inferior del Silala.
• En 1997, La Paz anunció su decisión de poner fin a la concesión y de otorgarla ahora a una nueva empresa, declarando además que el Silala correspondía a un “cauce de agua” de categoría menor, quedando fuera de las concesiones.
• En mayo del 2000, finalmente, se anunció la decisión boliviana de cerrar el curso del Silala concesionándolo a Ductec.
La empresa de ferrocarriles FCAB y CODELCO son las que requieren de este consumo
En general, de la Cuarta Región hasta la frontera con Perú, la disponibilidad de agua es inferior a los mil metros cúbicos por habitante/año, cifra que está en el umbral reconocido y aceptado mundialmente como limitante para el desarrollo humano.
Chile afirma que se trata de un río internacional de curso sucesivo, lo cual,
está regido por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos a la Navegación que no sólo se usa para ríos sino también para “cauces menores ” como sería este caso.
La concesión fue hecha sobre las aguas no especificando el uso que se les iba a dar. Las obras realizadas es para encausar las aguas que brotan de las vertientes y así no se pierdan debido a las malas condiciones climáticas.
Algunas de las estipulaciones de la Convención de 1997
Artículo 2
a) Por “curso de agua” se entenderá un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común;
b) Por “curso de agua internacional” se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos;
Artículo 4
Partes en acuerdos de curso de agua
1. Todo Estado del curso de agua tiene derecho a participar en la negociación de cualquier acuerdo del curso de agua que se aplique a la totalidad de ese curso de agua internacional y a llegar a ser parte en él, así como a participar en cualesquiera consultas sobre el particular.
2. El Estado del curso de agua cuyo uso de un curso de agua internacional pueda resultar afectado de manera sensible por la ejecución de un acuerdo del curso de agua propuesto que solamente se aplique a una parte del curso de agua o a un proyecto, programa o uso determinado tendrá derecho a participar en las consultas sobre tal acuerdo y, cuando proceda, a negociar de buena fe para hacerse parte en él, en la medida en que su uso resulte afectado por ese acuerdo.
3. Artículo 5
Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Artículo 7
Obligación de no causar daños sensibles
Los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua.
Artículo 10
Relaciones entre las diferentes clases de usos:
1. Salvo acuerdo o costumbre en contrario, ningún uso de un curso de agua internacional tiene en sí prioridad sobre otros usos.
2. El conflicto entre varios usos de un curso de agua internacional se resolverá sobre la base de los artículos 5 a 7, teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales.
Por otro lado, un comunicado de prensa de la Cancillería de Bolivia de fecha 7 de Mayo de 1996 afirmaba que Chile era dueño del curso inferior del río Silala y que no había controversias ni litigios pendientes en el uso que se daba a dichas aguas en su territorio.
Todas las reclamaciones bolivianas al respecto han venido acompañadas de la respectiva exigencia de salida al mar.
En 1922 también hubo polémicas por el río Mauri o Maurí, y años después por el río Lauca.
En enero del 2000 la Superintendencia de Aguas de Bolivia (organismo equivalente a la Comisión Nacional de Riego en Chile), que depende del poder ejecutivo, falló a favor del interés chileno.
Lo cierto es que, el origen de la controversia no es claro, no hay disputa por el uso del agua, ya que Bolivia no aprovecha en forma alguna las aguas”. Por otra parte, Peritaje hecho por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) en noviembre del año 2000 ratificó a Silala como un río internacional.
Entonces, cuesta entender que de la noche a la mañana la Cancillería Chilena, reconozca lo que antes había negado.
Lo cierto, es que al igual que el gas ahora, con este reconocimiento que hace Chile del ríos Silala, Bolivia tiene el control del agua en una importante región del país, nada indica que ellos pueden aducir en cualquier momento, que usaran ese recurso para sus fines específicos, o cambiar las condiciones en cualquier momento, tal como ocurrió con el gas proveniente de Argentina.
Vemos como Chile, pone en riesgo su seguridad estratégica, entregando a un país vecino, con el cual históricamente no ha tenido relaciones diplomáticas con Chile, ahora un recurso vital como es el agua.
El acuerdo establece el pago a Bolivia del 50% del agua que utilicen las empresas chilenas en sus actividades en el norte del país. Y el monto del pago deberá convenirse próximamente, aunque el canciller boliviano había anticipado un pago de 15.000 dólares diarios, pero el vicecanciller Hugo Fernández precisó que esa era una “estimación”.
Como vemos, todos los chilenos pagaremos por este vital recurso, cuando la legislación internacional, nos indica que no deberíamos hacerlo por ser un río internacional. Hay un viejo refrán que dice “la debilidad se vuelve contra uno mismo”, es de esperar que los chilenos no estemos lamentando este acuerdo en el futuro.
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