EL TRIBUNAL DE LA HAYA, EL SALOMÓN DEL SIGLO XXI

La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Así, los 15 jueces de distintas nacionalidades cuya designación lleva el aval de dos votaciones en el Consejo de Seguridad y en la Asamblea, parece garantizar en forma contundente esos derechos, administrando justicia en los litigios que pudieran surgir entre los estados, a fin de contribuir a dirimirlos con equidad y transparencia. Los veredictos de la Corte son vinculantes, finales y no admiten apelación. Los estados, al suscribir la Carta de las Naciones Unidas, se comprometen a obedecer las sentencias. Sin embargo, el incumplimiento de las resoluciones se ha dado en no pocas oportunidades y por parte de alguno de los miembros permanentes de los órganos de dirección de Naciones Unidas.
En general los fallos del Tribunal de la Haya, no se ajustan sólo a derecho, sino que más bien a intereses y poderes en juego, ello fundamentalmente porque es una organización política más que jurídica, aunque muchos opinen o cran lo contrario.
Es por ello, que llevar algunos asuntos internacionales a éste tribunal es una estrategia buena para quien sabe en derecho, que no cuenta con la razón, pero que sabe también, que por este medio tendrá aunque sea en parte, un beneficio respecto a su demanda, dado el tratamiento de dejar a ambas partes contentas que tiene el Tribunal.
Es así cómo recientemente ha dictaminado que Uruguay incumplió un tratado que protege a un río limítrofe con Argentina al autorizar la instalación de una planta de celulosa sin informar y negociar con su vecino, lo cual desató una crisis diplomática. Sin embargo, la demanda presentada por Argentina por contaminación visual y sonora en la zona no tuvo una respuesta favorable para Buenos Aires. El fallo concluyó que el tribunal holandés no es el ámbito de aplicación de las demandas por la presunta contaminación, ni por los malos olores o el impacto negativo sobre el turismo que tienen las papeleras, según intentó probar el gobierno argentino. Igualmente, el tribunal rechazó la demanda argentina de compensación, señalando que la reprimenda contra Uruguay “constituye una satisfacción apropiada.
Del resultado, al parecer, ambas partes quedaron conforme con el fallo, aunque no satisfaga en la práctica, totalmente las demandas e intereses en juego que colocaron ambos Estados en manos de este Tribunal.
Recordemos otro falló salomónico de este organismo, en febrero de 2007 la Corte Internacional de Justicia dictó un polémico fallo sobre lo ocurrido en Srebrenica, en esta ocasión, lo jueces dijeron que lo ocurrido era un genocidio, pero descartaron cualquier responsabilidad de Serbia. Además, la sentencia dictada, dice que Serbia no participó en la organización de este genocidio ni apoyó su ejecución.
Esta actuación del Tribunal de la Haya, ha sido tradicional en la historia del mundo, es difícil que un organismo internacional entregue sólo a un Estado la razón, aunque ésta jurídicamente sea la correcta, siempre lo políticamente correcto es dejar a ambas partes con un pedazo de la torta.
Es por ello, que en el caso del asunto pendiente de Chile con Perú, los chilenos no deben hacerse expectativas, ya que la historia ha demostrado y los expertos saben muy bien que la Corte Internacional acostumbra a emitir fallos “salomónicos” y nada hace prever que éste caso pueda constituir una excepción a dicha regla.
En este sentido, lo más probable que Perú, que sólo pueda ganar, efectivamente, ganará algo en desmedro de Chile que es el país demandado. El problema radica en que Chile acepto que la arbitrariedad peruana fuera a un tribunal que no ejercerá justicia si no que, a lo Salomón, tratara de dejar contenta a la parte demandante, en este caso la Peruana, que además ha efectuado un lobby en la opinión pública internacional más interesante que Chile.
Lo más probable, es que el falló, entregara parte del mar territorial chileno a la jurisdicción del Perú, de ser así, restará esperar para ver la reacción popular que provocará este falló seguramente adverso. Pero es muy necesario advertir que, puesta la controversia en manos del organismo internacional, su decisión deberá acatarse plenamente y los cargos políticos, deberán ser de quienes aceptaron recurrir a este organismo salomónico.
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